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IVA del Kit Digital: Guía Completa para Autónomos y PYMEs

El Kit Digital ha irrumpido en el escenario empresarial como una valiosa herramienta para impulsar la digitalización de autónomos y pequeñas empresas. Sin embargo, además de conocer los beneficios de esta subvención, es esencial comprender el funcionamiento de la fiscalidad y tributación del IVA del Kit Digital al contratar los servicios de un Agente Digitalizador.

En este artículo, desglosaremos todos los aspectos esenciales relacionados con el Kit Digital y cómo los autónomos pueden gestionar sus declaraciones del IVA en relación a esta subvención, un tema que a menudo genera preguntas y dudas.

¿Qué es el Kit Digital y a quién va dirigido?

El Kit Digital es un programa del Gobierno de España diseñado para fomentar la adopción de soluciones digitales en el entorno empresarial.

Su objetivo es claro: ayudar a autónomos y pequeñas empresas a avanzar en su madurez digital. Esta subvención se ha convertido en una fuente de impulso para aquellos que buscan modernizar sus operaciones y competir en un mundo cada vez más digitalizado.

El programa está disponible para una amplia gama de negocios, desde pequeñas empresas hasta trabajadores autónomos de diversos sectores. Para poder solicitar el Kit Digital, es necesario haber estado dado de alta como autónomo durante al menos 6 meses. La cuantía de la ayuda varía según el número de empleados de la empresa:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados (Segmento I): Pueden optar a un bono de hasta 12.000 euros.
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados (Segmento II): Pueden recibir hasta 6.000 euros.
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados (Segmento III): Tienen acceso a un bono de hasta 2.000 euros.

Dónde y cómo se puede gastar el Kit Digital

Un aspecto crucial del Kit Digital es la forma en que se pueden gastar los fondos. Este programa permite a los beneficiarios elegir entre una serie de servicios de digitalización proporcionados por los Agentes Digitalizadores autorizados.

Estos servicios incluyen, entre otros:

  • Sitio web y presencia en Internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de redes sociales
  • Gestión de clientes
  • Business Intelligence y Analítica
  • Gestión de procesos
  • Factura electrónica
  • Servicios y herramientas de oficina virtual
  • Comunicaciones seguras
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en Internet
  • Marketplace

Cada servicio tiene límites de gasto específicos según el segmento al que pertenezcas. Por ejemplo, si eres parte del Segmento II, puedes destinar hasta 2.000 euros de la ayuda del Kit Digital para tu sitio web o presencia en Internet. Estos límites se ajustan para adaptarse a las necesidades y tamaño de tu negocio.

El desafío del IVA en el Kit Digital

Uno de los aspectos que a menudo suscita preguntas y confusiones es el IVA.
La Ley de subvenciones, en el artículo 31 indica que “en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta”. Por tanto, es importante comprender que el IVA de los servicios que proporciona el Agente Digitalizador NO es subvencionable. Esto significa que, como beneficiario del Kit Digital, deberás abonar el IVA directamente al proveedor de los servicios, en este caso, el agente digitalizador.
Este impuesto supone un 21% del coste del servicio que el autónomo deberá adelantar a Hacienda.
Cuando un Agente Digitalizador implementa una solución en tu negocio, emitirá una factura que incluye el coste de los servicios y el IVA correspondiente.

Cómo funciona el proceso de declaración del IVA

La buena noticia es que el dinero destinado al pago del IVA no se pierde. Como autónomo puedes deducirte el IVA soportado. Los autónomos suelen presentar su declaración de IVA de manera trimestral, o mensualmente a través de sus autoliquidaciones (modelo 303), lo que brinda la oportunidad de deducir el IVA soportado pagado, en las declaraciones del mismo trimestre en el que se ha pagado el impuesto al agente digitalizador.

Aquí te explicamos cómo funciona este proceso:

Supongamos que eres un autónomo del Segmento III que ha invertido 2.000 euros en servicios de digitalización subvencionados por el Kit Digital.

Cuando el Agente Digitalizador te envía la factura, esta incluirá 420 euros en concepto de IVA. Deberás abonar este IVA, pero podrás deducirlo en tu declaración de IVA correspondiente al trimestre en el que recibiste la factura, minorando los ingresos de este concepto. O, en el supuesto de que no ingreses IVA por facturas emitidas, se procedería a la devolución del mismo al final del año en la declaración del 4º trimestre.

Habitualmente, los autónomos presentan su declaración de IVA de manera trimestral, y los plazos varían a lo largo del año. Por ejemplo, la declaración del primer trimestre se realiza generalmente del 1 al 20 de abril. Entonces, si recibes la factura en marzo y abonas los 420 euros ese mes, podrás deducirlos en tu declaración de IVA del primer trimestre del próximo año, que presentarás en abril.

En resumen, aunque los autónomos deben abonar el IVA al contratar servicios de un Agente Digitalizador a través del Kit Digital, este coste se puede recuperar en su declaración de IVA trimestral. Esto puede traducirse en la recuperación del IVA pagado, con el consiguiente ahorro fiscal y un apoyo adicional para la modernización digital de tu negocio.

Conclusión

El Kit Digital representa una oportunidad excepcional para la transformación digital de autónomos y pequeñas empresas en España. Al comprender cómo se gestiona el IVA y cómo puedes deducirlo en tu declaración del impuesto, puedes maximizar los beneficios de esta subvención y avanzar con éxito en tu viaje hacia la madurez digital.

La digitalización es clave para la competitividad actual, y el Kit Digital hace que este proceso sea más accesible que nunca para autónomos y PYMEs.

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